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Comenzó ciclo de Clases Magistrales 2020 del Primer Tribunal Ambiental

La académica de Derecho PUCV analizó los principales aspectos doctrinarios y jurisprudenciales asociados a los inconvenientes y defectos del régimen sancionador y la aplicación de los principios del Derecho Administrativo Sancionador por los Tribunales Ambientales.

Viernes 12 de junio de 2020

Comenzó ciclo de Clases Magistrales 2020 del Primer Tribunal Ambiental - Foto 1

12.06.2020

Un completo análisis del procedimiento administrativo sancionatorio ambiental en torno a las causas ingresadas al Primer Tribunal Ambiental realizó la académica de Derecho PUCV, Rosa Gómez, en lo que fue el lanzamiento del Ciclo de Clases Magistrales 2020 dirigida al equipo jurídico y en ciencias del órgano colegiado.

En su exposición denominada "Régimen sancionador ambiental: comentarios en relación con el procedimiento sancionatorio ambiental y su control judicial", la profesora Gómez ahondó en los inconvenientes y defectos del procedimiento sancionatorio ambiental en relación a la protección del medioambiente y cumplimiento de sus fines, por lo cual dio a conocer la aplicación de los principios de este ámbito del derecho en las sentencias de los Tribunales Ambientales y como ellos inciden en la anulación de actos administrativos.

En la ocasión, los ministros Mauricio Oviedo (presidente) y Marcelo Hernández dieron la bienvenida a la expositora y resaltaron la importancia que tiene para el equipo poder interactuar con destacados especialistas del derecho ambiental y derecho administrativo.

El ministro presidente explicó que el objetivo de la actividad es generar un espacio de discusión multidisciplinaria a través de la incorporación de profesionales de diversas áreas con el fin de fortalecer las competencias del equipo.

"El ciclo de charlas magistrales es una instancia que comenzó el año pasado con el fin de profundizar en el equipo jurídico la discusión de temáticas vinculadas a la judicatura ambiental a partir de destacados académicos y profesionales de distintas áreas", dijo el ministro Oviedo.

Otra de las aristas en las que ahondó la académica fue la discrecionalidad en la actividad administrativa y abordó la limitante de los tribunales ambientales establecidas en el artículo 30 inciso 2º que señala que las decisiones discrecionales no podrán ser sustituidas por el tribunal.

"El Tribunal Ambiental, no obstante la prevención del artículo 30 artículo 2º, tienen la obligación de controlar la discrecionalidad... al controlar la discrecionalidad si el tribunal advierte una ilegalidad o una arbitrariedad debe dar cuenta de aquello y claramente lo que no puede es sustituir esa decisión, pero si puede dar luces en una sentencia marco de cómo debiera ser la decisión a adoptar por parte de la administración", explicó.

En este punto, la especialista dijo que hablar de discrecionalidad tiene muchos matices y reflexionó sobre lo que se debe entender por esos ámbitos de decisión.

Asimismo, se refirió a las medidas provisionales y al control de esas medidas. "Tratándose de las medidas mas gravosas la ley ha dispuesto expresamente un control previo por el tribunal ambiental".

Respecto al control posterior, dijo que "está dado por los afectados" y enfatizó en que la actuación de la omisión no está en la norma. "La autoridad puede perjudicar al medioambiente con la omisión por lo que adquieren relevancia los denunciantes", aseguró.

La presentación de la profesora Gómez se enmarcó dentro de dos proyectos de investigación de Fondecyt. El primero, un proyecto Fondecyt Postdoctoral denominado «Sanciones administrativas y derechos fundamentales. Análisis de temas específicos a partir de los principios, garantías y derechos regulados en la Constitución» y el segundo, Fondecyt Regular llamado «Criterios y estándares para el control de la potestad sancionadora de la Administración: análisis de los mecanismos de revisión judicial y administrativa».

Derecho PUCV

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