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Proceso de Jerarquización

Proceso de Jerarquización

El Capítulo Académico fijará un período no superior a sesenta días, durante el primer y segundo semestre de cada año, a fin de resolver las solicitudes de jerarquización propuestas por las respectivas Facultades.

  • El plazo para la presentación de las solicitudes de promoción de jerarquía expirará el día hábil precedente a la iniciación de dicho período.
  • El Capítulo Académico notificará a los Secretarios de las Facultades la fecha correspondiente. Esta notificación se efectuará, al menos, con ciento veinte días de anticipación.
  • La atribución de una jerarquía y la promoción en ella regirán a contar del primero de enero o del primero de julio siguientes, según el momento en que hubieran sido decididas.
  • Toda solicitud de promoción o atribución de jerarquía será formulada por el Decano de la Facultad respectiva.

Las resoluciones que recaigan en las solicitudes de jerarquización serán fundamentadas y aprobadas por los dos tercios de los integrantes del Capítulo, notificadas personalmente al peticionario por el Secretario Capitular y comunicadas al Secretario de la Facultad.

El Capítulo conocerá en cualquier época del año las solicitudes de jerarquización de los profesores que se incorporen a la planta académica. Esta será resuelta en la sesión siguiente a su recepción.*

Rechazo de la solicitud

  • Si la solicitud de jerarquización o promoción fuese rechazada, sólo procederá recurso de reposición ante el mismo Capítulo.
  • Dicho recurso se deberá interponer dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la notificación de la resolución que se impugna.
  • Las resoluciones que resuelvan los recursos de reposición deberán ser fundadas y, en caso de rechazo, el Capítulo especificará los requisitos que deberá cumplir el interesado para acceder a la jerarquía superior.
  • Interpuesto un recurso de reposición contra la resolución que denegó la jerarquización solicitada, el Capítulo deberá oír al peticionario como medida para facilitar la resolución.

Los acuerdos que acogen las solicitudes de promoción y de asignación de jerarquía deberán ser comunicados al Secretario General de la Universidad para la emisión de los decretos correspondientes.