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Investigación en denuncias de la Comisión CAHVDA: el rol de la Prosecretaría General

  • La Prosecretaría General de la PUCV es el órgano encargado de realizar las investigaciones de las denuncias por conductas de acoso, hostigamiento, violencia y discriminación arbitraria en la PUCV.
  • Su rol es garantizar que el procedimiento se realice de manera imparcial, independiente  y justa, velando por el debido proceso.

Si bien la admisibilidad a trámite de las denuncias y las resoluciones definitivas de estas, presentadas por conductas de acoso, hostigamiento, violencia y discriminación arbitraria en la PUCV están a cargo de la Comisión CAHVDA, la investigación de los casos las realiza otro departamento: la Prosecretaría General de la PUCV. 

Esta área está encargada de ofrecer una función asesora en materias legales y asumir la defensa judicial de la Universidad, y es en esa línea que investiga los casos derivados por la Comisión. La razón para separar el órgano que investiga del que resuelve es garantizar que el procedimiento se realice de manera imparcial, independiente  y justa, velando por el debido proceso.

El Prosecretario General, el abogado Fernando Castillo, es el encargado de designar los y las fiscales a cada caso, quienes son los encargados de realizar investigaciones sumarias tramitadas bajo el reglamento para la prevención, investigación y sanción de actos de acoso, hostigamiento, violencia y discriminación arbitraria, y también de otros reglamentos de la Universidad.

Gabriela Reyes y Fernanda Mora son dos de las fiscales que asumen la responsabilidad de investigar y redactar los informes de cada caso.

Indagaciones y diligencias

Para iniciar la investigación, el o la fiscal toma contacto con las partes involucradas con el propósito de verificar sus declaraciones, aunque Gabriela Reyes, fiscal que revisa casos de la Comisión CAHVDA hace casi 5 años, señala que hacen lo posible por evitar la revictimización de el o la denunciante: “Lo ideal es que proporcionen la mayor cantidad de detalles en su formulario de denuncia, aunque a veces hay que citarlos para precisar algunos hechos o ver si ocurrieron acontecimientos posteriores que puedan aportar a la recopilación de antecedentes”.

Durante la investigación se hace un análisis de los testimonios de las partes, los testigos y todas las pruebas presentadas. Con todos los antecedentes, el o la fiscal redacta un análisis y, en los casos que se puede acreditar que existen conductas que constituyen una infracción al reglamento, se incluyen propuestas de sanción.

Sobre los desafíos que enfrentan al recopilar antecedentes, Gabriela Reyes, señala: “Es difícil porque muchas de las situaciones no tienen testigos, entonces es una versión en contra de la otra. En algunas ocasiones hay elementos o indicios que aportan credibilidad al relato de la parte denunciante y una se basa en esos indicios para dar contenido a los elementos probatorios”.

Por su parte, Fernanda Mora coincide: “Nuestra labor es intentar recopilar la mayor cantidad de antecedentes para que se establezca la verdad. Lamentablemente en algunas oportunidades los hechos no se logran acreditar, lo que no quiere decir que no hayan ocurrido. Simplemente no hay pruebas disponibles”.

Además, agrega: “Es importante, sobre todo en temas de acoso sexual, tener perspectiva de género para analizar caso a caso, teniendo en cuenta que existen ciertas desigualdades o brechas de género que influyen”.

Los fiscales cuentan con 60 días hábiles para entregar este documento a la Comisión, un plazo que es razonable para recabar todos los antecedentes necesarios, pero que las partes pueden sentir muy extenso. Para mantener una comunicación fluida, Gabriela enfatiza en la importancia de responder a las dudas que se presentan: “Por mi parte me preocupo de mantenerlos informados de todas las etapas, porque el proceso es largo y no debe ser fácil para ellos”.

Este informe puede incluir la propuesta de una formulación de cargos en caso que se hayan acreditado los hechos y efectivamente constituyan una infracción al reglamento. Por el contrario, si no se pueden probar las denuncias o bien no se pueden enmarcar en las conductas que propone el reglamento, se propone el sobreseimiento.

Una duda que surge con frecuencia es si el sobreseimiento significa que el o la denunciada es inocente. Gabriela señala que no es lo mismo: “En primer lugar, es importante comentar que por la presunción de inocencia, la parte denunciada es considerada inocente hasta que se declare lo contrario. Por un lado, el sobreseimiento se resuelve en casos específicos, por ejemplo, si el denunciado dejó de ser parte de la comunidad universitaria. En ese caso no se puede aplicar una sanción, ya que la institución deja de tener la potestad disciplinaria. No quiere decir que el hecho no se haya dado por acreditado o que no constituya infracción al reglamento, sólo significa que no es posible castigarlo”.

Sobre el rol que juega la prevención en este ámbito, Fernanda señala que uno de los principales problemas es que muchas veces se desconoce qué es acoso. “Lamentablemente, algunas personas no saben que hay comportamientos que siempre fueron incorrectos y que estaban normalizados”. En este sentido, señala que es relevante dar a conocer las conductas que constituyen acoso y violencia, así como también que existen mecanismos para investigar y sancionar. “En ese ámbito de prevención es fundamental el rol de la CAHVDA para que estos casos disminuyan”.